Equivalencias de Formación Profesional

La equivalencia de estudios con títulos de Formación profesional del Sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho a la persona interesada a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.

  • Los efectos de una equivalencia pueden ser:
    • Profesionales: indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
    • Académicos: indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo.
  • La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica):
    • La equivalencia genérica con títulos de Técnico o Técnico superior de formación profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a los títulos de formación profesional del mismo nivel.
    • La equivalencia específica con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es equivalente a ese título en concreto y no a otros.

Las equivalencias se conceden entre estudios que ya no se imparten y los actuales. No es posible la equivalencia inversa.

Para conocer la equivalencia de tu título, puedes utilizar nuestra herramienta de equivalencias. Esta herramienta tiene un carácter orientativo. En caso de duda, consulta en la ficha de cada título LOE o en el Real Decreto por el que se establece la titulación en cuestión.

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Información relacionada

Equivalencias que no requieren solicitud

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  • Equivalencias del Sistema Educativo contempladas en normas de carácter general

Las equivalencias están establecidas en normativa oficial con lo cual, salvo mención expresa en contra, no necesitan de emisión y expedición de ninguna certificación desde el MEFP.

Esta normativa oficial contempla en primer lugar las equivalencias establecidas entre distintas enseñanzas de planes extintos de formación profesional del sistema educativo.

Para las titulaciones de Formación Profesional de Oficialía Industrial y de Maestría Industrial, derivadas de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (B.O.E. del 21), la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (B.O.E. del 25), establece lo siguiente:

  • El título de Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Auxiliar.
  • El título de Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Especialista.

Para las titulaciones de Técnico auxiliar (Formación profesional de primer grado/Módulos experimentales de nivel II) y Técnico especialista (Formación profesional de segundo grado/Módulos experimentales de nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional 31, lo siguiente:

  • El título de Técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria (ESO) y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión.
  • El título de Técnico especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico superior en la correspondiente especialidad.

Estas correspondencias con los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, están reguladas en cada Real Decreto del título actual.

Para aquellas titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista que no tengan establecida esta correspondencia, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en la disposición adicional cuarta, la equivalencia genérica con el título de Técnico y Técnico superior respectivamente.

  • Equivalencias de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con Formación Profesional del Sistema Educativo

    • Técnico Militar de las Fuerzas Armadas

Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico. Por tanto no necesita solicitarse su equivalencia a la SGOIFP.

Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico correspondiente.

Estas equivalencias están reguladas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anteriormente citada Orden.

Equivalencias que requieren solicitud

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  • Equivalencias del Sistema Educativo

Estudios incompletos de:

  • Técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión.
  • Técnico especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico superior en la correspondiente especialidad.
  • Tramitación: Equivalencias de estudios españoles con los títulos de Formación Profesional Nueva ventana

  • Equivalencias de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con Formación Profesional del Sistema Educativo

Se deben solicitar a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su reconocimiento.

Estas equivalencias están fundamentadas en disposiciones legales y necesitan para su reconocimiento el cumplimento de una serie de requisitos que las personas interesadas deben acreditar, por lo que hay que solicitar dicho reconocimiento a la SGOIFP, quien resolverá de forma personalizada.

Previamente, el solicitante deberá registrarse en la Sede Electrónica de Educación.

Las formaciones reseñadas a continuación son las que necesitan de este reconocimiento:

  • Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas
  • Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil.
  • Oficial de Policía y Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior) y Categoría Segunda (Inferior).
  • Agente de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local.

Cualquier otra formación adquirida en el ámbito de Defensa o de los Cuerpos de Seguridad que no esté contemplada en la normativa relacionada anteriormente, no es válida a los efectos de establecer una equivalencia con un título de Formación Profesional, ni da lugar a ningún tipo de convalidación.

Equivalencias

Equivalencias de la formación de Cuerpos de Seguridad con Formación Profesional del sistema educativo

Equivalencias

Tabla de equivalencias Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad

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