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Las acreditaciones obtenidas por una persona adulta pueden producir efectos en relación con las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
Esto no significa que cualquier acreditación permita acceder automáticamente a cualquier oferta. El efecto depende de tres elementos:
Por tanto, siempre hay que mirar el tipo de acreditación y el nivel alcanzado.
El artículo 18.2 se relaciona con las acreditaciones de dominios demostrados del artículo 17.2.c).
Es posible que una persona no demuestre una competencia básica completa, pero sí demuestre partes de esa competencia. Estas partes se llaman dominios y se corresponden con distintos ámbitos o bloques de aprendizaje; a partir de los cuales, las administraciones competentes pueden establecer itinerarios formativos para que la persona complete o mejore una competencia básica.
Este efecto no es automático, ya que depende de que la administración competente organice estos itinerarios y establezca cómo se reconocen los dominios ya demostrados.
El artículo 18.3 se relaciona con las acreditaciones de una competencia básica del artículo 17.2.b).
Es posible que una persona acredite una competencia básica completa. Cuando esto ocurre, las administraciones competentes pueden establecer exenciones parciales en pruebas de acceso o en cursos preparatorios para que la persona no tenga que volver a demostrar la parte que ya ha demostrado oficialmente.
También en este caso el efecto no es automático. La administración competente debe regular cómo se aplican estas exenciones parciales.