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El Marco de Referencia puede utilizarse, aunque la persona no haya participado antes en el procedimiento de acreditación. En estos casos, el Marco sirve como referencia para organizar pruebas, cursos, formación complementaria, comprobaciones o procesos de orientación.
En los certificados profesionales de Grado C de nivel 1, no se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso. Sin embargo, puede ser necesario comprobar que la persona tiene habilidades suficientes para seguir la formación.
Cuando hagan falta competencias básicas previas, los complementos de formación deben tomar como referencia el nivel 1 del Marco de Referencia.
En los Grados C de nivel 2 y nivel 3, el Marco se utiliza como referente de las pruebas de acceso cuando la persona no cumple los requisitos establecidos por la normativa de Formación Profesional.
Los cursos preparatorios ayudan a las personas que quieren acceder a ciclos formativos y no cumplen los requisitos académicos ordinarios.
Para acceder a ciclos formativos de grado medio, los cursos preparatorios toman como referencia el nivel 3 del Marco.
Para acceder a ciclos formativos de grado superior, los cursos preparatorios toman como referencia el nivel 4 del Marco.
En el caso del grado superior, las administraciones educativas pueden incorporar también otras competencias clave vinculadas al Bachillerato cuando lo consideren necesario para cursar con éxito el ciclo formativo.
El Marco también se utiliza como currículo de referencia para las pruebas de acceso a ciclos formativos.
Estas pruebas son un uso del Marco. No deben confundirse con los efectos de una acreditación ya obtenida. La persona puede presentarse a una prueba sin tener acreditación previa.
La disposición adicional segunda permite utilizar el Marco para comprobar si una persona tiene las habilidades comunicativas y básicas necesarias para cursar Grados A y B con aprovechamiento.
La relación entre los niveles es la siguiente:
Esta comprobación es un uso del Marco. No es un efecto directo de una acreditación.
No obstante, si la persona ya tiene una acreditación suficiente del nivel correspondiente, no debe realizar una nueva comprobación de lo mismo.
La disposición adicional primera permite a las administraciones educativas competentes establecer procesos de evaluación y acreditación de las lenguas cooficiales.
Para hacerlo, pueden utilizar la misma estructura de dominios niveles y aprendizajes que el Marco establece para la competencia comunicativa en lengua castellana.
Las acreditaciones de lengua cooficial tendrán validez en el territorio correspondiente a esa lengua.
La disposición adicional tercera permite utilizar el procedimiento y el Marco de Referencia para valorar conocimientos y experiencias previas de personas adultas adquiridos por vías no formales.
La finalidad es orientar a la persona y, en su caso, adscribirla al nivel que corresponda dentro de las enseñanzas obligatorias de Educación de Personas Adultas.
También aquí hablamos de un uso del Marco como herramienta de valoración y orientación. No es un efecto automático de una acreditación personal.