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Comunidad Docente

Formación e innovación
Acceso a la función docente

Acceso a la función pública docente

Para presentarte a las oposiciones de profesor o profesora de Formación Profesional (Ciclos Formativos y Cursos de Especialización) necesitas cumplir unos requisitos que varían en función del cuerpo docente al que quieras acceder:

  1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades no incluidas en el Anexo V (RD 276/2007, de 23 de febrero)
  2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades incluidas en el Anexo V (RD 276/2007, de 23 de febrero)
    • Requisitos: Título de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o el título de Grado, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a + Master en formación pedagógica y didáctica (o equivalente). Consulta las especialidades que imparten clase en FPNueva ventana
  3. Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional
    • Requisitos: Grado Superior (LOE; LOGSE; LEY 70) + Curso de Especialización Didáctica.
    • 10 Especialidades: Cocina y Pastelería, Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Patronaje y Confección, Peluquería, Producción en Artes Gráficas, Servicios de Restauración, Soldadura. Consulta las titulaciones de accesoPDF
    • También se puede acceder a este cuerpo de profesores con titulación universitaria + Master en formación pedagógica y didáctica (o equivalente).
  4. Personas expertas del sector productivo
  5. Expertos/as senior de empresa
  6. Prospector/a de empresas u organismos equiparados
  7. Personal de Apoyo Especializado a Personas con Discapacidad
  8. Docente de Certificados Profesionales
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Integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Información para profesorado funcionario de carrera.

Debes cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (artículo 3):

  • Titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Y esperar a solicitarlo, mediante convocatoria pública, a la Administración Educativa donde tengas destino definitivo, o te encuentres en expectativa (art. 4 y 5):

  • Las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • El profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3, deberá solicitarlo expresamente en el plazo que se determine en la convocatoria a que se refiere el artículo 4 anterior que efectúe la administración educativa en la que le corresponda, y estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida antes de la finalización del plazo de solicitud en la forma que la convocatoria disponga.

Convocatorias vigentes:

Normativa:

  • Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre BOE, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Información importante: Personal funcionario interino

Aprobado el Real Decreto que permitirá la estabilización de empleo temporal en la función docente.

Se regulan dos procesos de estabilización. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

  • Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, Nueva ventana por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
  • ConvocatoriasNueva ventana
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