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Efectos del procedimiento

Efectos de las acreditaciones obtenidas por participación en el procedimiento. Artículo 17.2.a), b) y c) del Real Decreto 86/2025

El artículo 17.2 distingue tres tipos de acreditación. Cada una tiene un alcance distinto y no produce los mismos efectos.

Acreditación de las competencias básicas. Artículo 17.2.a)

La acreditación se obtiene cuando la persona demuestra las tres competencias básicas en un mismo nivel:

  • Competencia comunicativa en lengua castellana.
  • Competencia matemática.
  • Competencia digital.

Es la acreditación más completa, porque demuestra que la persona ha alcanzado un nivel general del Marco de Referencia.

Nivel 1

La acreditación de las competencias básicas de nivel 1 demuestra que la persona tiene las competencias básicas de nivel 1.

Puede servir para cursar ofertas de Grado C de nivel 1 cuando se requieran competencias básicas previas. En la oferta modular, también es la acreditación que se exige para solicitar el certificado profesional correspondiente a Grados C de nivel 1, siempre que la persona haya superado la formación modular necesaria.

Si la persona quiere cursar Grados A o B de nivel 1, esta acreditación debe ser suficiente. No tendría sentido exigirle una nueva prueba de comprobación del mismo nivel.

Nivel 2

La acreditación de las competencias básicas de nivel 2 demuestra que la persona ha alcanzado un nivel superior al nivel 1.

Por sí sola no equivale al acceso a Grados C de nivel 2 ni al acceso a ciclos formativos de grado medio, porque para esos efectos el RD 86/2025 utiliza el nivel 3.

En la oferta modular, la acreditación de nivel 2 es la que se exige para solicitar el título correspondiente a Grados D de nivel 1, si la persona ha superado la formación modular correspondiente.

Además, al incluir un nivel superior al nivel 1, debe evitar nuevas comprobaciones previas cuando la oferta de Grado A o B solo requiera nivel 1 del Marco.

Nivel 3

La acreditación de las competencias básicas de nivel 3 tiene efectos especialmente importantes.

Permite acreditar el nivel necesario para acceder a Grados C de nivel 2. También se declara equivalente para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

En la oferta modular, permite solicitar certificados profesionales de Grado C de nivel 2 y títulos de Grado D de nivel 2, siempre que la persona haya superado la formación modular correspondiente.

También debe permitir cursar Grados A y B de nivel 2 sin realizar una nueva comprobación previa, porque el nivel 3 del Marco es el referente para esas ofertas.

Nivel 4

La acreditación de las competencias básicas de nivel 4 permite acreditar el nivel necesario para acceder a Grados C de nivel 3.

En la oferta modular, permite solicitar certificados profesionales de Grado C de nivel 3 y títulos de Grado D de nivel 3, siempre que la persona haya superado la formación modular correspondiente.

Conviene precisar que el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, no declara una equivalencia directa general de la acreditación de nivel 4 para acceder a ciclos formativos de grado superior. En este caso, el nivel 4 se utiliza como referente para cursos preparatorios y pruebas de acceso, pero la persona debe cumplir los requisitos de acceso previstos para el grado superior o superar la vía que corresponda.

Para Grados A y B de nivel 3, la acreditación de las competencias básicas de nivel 4 debe evitar una nueva comprobación previa.

Acreditación de una competencia básica. Artículo 17.2.b)

Esta acreditación se obtiene cuando la persona demuestra una competencia básica en un determinado nivel. Puede ser la competencia básica comunicativa en lengua castellana, la competencia básica matemática o la competencia básica digital; dos competencias básicas o las tres competencias básicas demostradas a distinto nivel.

Esta acreditación no equivale a la acreditación de las tres competencias básicas al mismo nivel. Por eso no produce, por sí sola, los efectos de acceso que se atribuyen a la acreditación del artículo 17.2.a).

Su utilidad principal es reconocer oficialmente una competencia concreta ya demostrada. Además, puede servir para que la administración competente establezca exenciones parciales en pruebas de acceso o cursos preparatorios.

Niveles 1 y 2

La acreditación de una competencia básica de nivel 1 o 2 deja constancia oficial de que la persona ha demostrado esa competencia concreta en ese nivel.

Puede ser útil para orientar la formación posterior de la persona y para evitar que tenga que repetir aprendizajes ya demostrados, siempre que la administración competente lo regule.

No debe presentarse como una acreditación de las competencias básicas de nivel 1 o 2 ni como acceso automático a una oferta de Formación Profesional.

Nivel 3

La acreditación de una competencia básica de nivel 3 puede servir para reconocer exenciones parciales cuando la prueba o el curso preparatorio tenga como referente el nivel 3 del Marco.

Esto puede afectar, por ejemplo, a pruebas de acceso a Grados C de nivel 2, a pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o a los cursos preparatorios correspondientes.

La exención solo alcanzaría a la parte relacionada con la competencia ya acreditada y siempre dependería de lo que establezca la administración competente.

Nivel 4

La acreditación de una competencia básica de nivel 4 puede servir para reconocer exenciones parciales cuando la prueba o el curso preparatorio tenga como referente el nivel 4 del Marco.

Esto puede afectar, por ejemplo, a pruebas de acceso a Grados C de nivel 3, a pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o a los cursos preparatorios correspondientes.

Igual que en el nivel 3, la exención solo se referiría a la competencia ya acreditada y tendría que estar regulada por la administración competente.

Acreditación de dominios demostrados. Artículo 17.2.c)

Esta acreditación se obtiene cuando la persona no demuestra una competencia básica completa, pero sí demuestra uno o varios dominios de esa competencia.

Sirve para reconocer oficialmente lo que la persona ya ha demostrado. También puede ayudar a construir un itinerario formativo más ajustado a sus necesidades.

Su efecto propio es el previsto en el artículo 18.2: las administraciones competentes pueden establecer itinerarios para que la persona complete o eleve su nivel de competencias básicas.

Esta acreditación no debe confundirse con la acreditación de una competencia básica del artículo 17.2.b). Tampoco debe presentarse como base directa para exenciones parciales del artículo 18.3.

Si una persona ya tiene acreditación suficiente, no debe repetir la comprobación

La disposición adicional segunda permite utilizar el Marco de Referencia para comprobar si una persona tiene habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar Grados A y B.

Esta comprobación tiene sentido cuando la persona no aporta una acreditación suficiente. No obstante, si una persona ya tiene una acreditación de competencias básicas suficiente para acceder a Grados C o D del nivel correspondiente, esa acreditación debe servir también para cursar Grados A y B del mismo nivel o de un nivel inferior.

En ese caso, no procedería exigirle una nueva prueba de comprobación previa, porque la persona ya ha demostrado oficialmente el nivel competencial necesario.