La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, en su artículo 44, punto 6:
El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan.
La convalidación de módulos de ciclos formativos de Formación Profesional por créditos de carreras universitarias es posible siempre que la Universidad concreta donde se vaya a cursar la carrera correspondiente lo tenga regulado y reconocido. Es decir, el tema es competencia de cada centro de estudios superior en función de la Ley de Autonomía Universitaria y ni todas las universidades lo hacen, ni dentro de ellas, todas las carreras.