La empresa firmará un acuerdo de colaboración con el centro educativo correspondiente y nombrará un responsable-tutor/a para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno/a, facilitará las relaciones con el profesor/a-tutor/a del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. Salto de línea Salto de línea A tal fin, facilitará al profesor-tutor/a del centro educativo el acceso a la empresa y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso. Salto de línea Salto de línea La empresa se comprometerá al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos/as y, junto con el tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciada la FCT o la FPCT, y a la vista de los resultados, fuese necesario. Salto de línea Salto de línea La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en la empresa. Salto de línea Salto de línea Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, para más información. Salto de línea