Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez académica oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es posible, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
Por tanto no podrá solicitarse homologación ni convalidación en los siguientes casos: