La equivalencia de estudios con títulos de formación profesional del sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de Módulos profesionales.
Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo).
La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).
La equivalencia genérica con títulos de Grado Medio o Superior de formación profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a los títulos de formación profesional del mismo grado.
La equivalencia específica con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es equivalente a ese título en concreto y no a otros.
Para conocer la equivalencia de su título, puede utilizar nuestra herramienta de equivalencias.
Las equivalencias están establecidas en normativa oficial con lo cual, salvo mención expresa en contra, no necesitan de emisión y expedición de ninguna certificación desde el MECD.
Esta normativa oficial contempla en primer lugar las equivalencias establecidas entre distintas enseñanzas de planes extintos de formación profesional del sistema educativo.
Para las titulaciones de Formación Profesional de Oficialía Industrial y de Maestría Industrial, derivadas de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (B.O.E. del 21), la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (B.O.E. del 25), establece lo siguiente:
Para las titulaciones de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado/Módulos Experimentales de Nivel II) y Técnico Especialista (Formación Profesional de segundo grado/Módulos Experimentales de Nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, se establecen las siguientes equivalencias:
Los Reales decretos que establecen los titulos de formación profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.
Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico. Por tanto no necesita solicitarse su equivalencia a la SGOFP.
Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico correspondiente.
Estas equivalencias quedan establecidas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anteriormente citada Orden.
Cualquier otra formación adquirida en el ámbito de Defensa o de los Cuerpos de Seguridad del Estado que no esté contemplada en la normativa relacionada anteriormente, no es válida a los efectos de establecer una equivalencia con un título de Formación Profesional.
Equivalencias que se deben solicitar a la subdirección general de orientación y formación profesional, del ministerio de educación, cultura y deporte, para su reconocimiento.
Estas equivalencias, aunque están reconocidas en disposiciones legales, para su reconocimiento, establecen una serie de requisitos que los interesados deben cumplir, debiendo solicitar su reconocimiento a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, quien resolverá de forma personalizada.
Cuando no se haya establecido un procedimiento particular con las diferentes Administraciones u Organismos competentes, y habiendo ya comenzado el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación.
Las formaciones reseñadas a continuación son las que necesitan de este reconocimiento:
Otras equivalencias